Tributación con renta presunta y efectiva si los ingresos no exceden 5.000 UF

ACUERDO DE COLABORACION TRIBUTARIA

CAPSULA NOTICIOSA  4

06-09-2022

 

Tributación de contribuyente que simultáneamente realiza actividades de transporte de carga y de movimiento de tierras.

Con fecha 02 de agosto del presente, el Director del SII, emitió un pronunciamiento, mediante Oficio N°2.346, respondiendo a consulta de un contribuyente que tributa con renta presunta y desea desarrollar una actividad de movimiento de tierras, sujeta a renta efectiva, en la parte  sustantiva el oficio señala:

En el caso de la actividad del transporte de carga sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales de la primera categoría, no excedan de 5.000 UF, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta.

Conforme lo anterior, para acogerse al régimen de presunción de renta por la actividad de transporte de carga, el peticionario deberá computar tanto los ingresos provenientes de esa actividad como también los provenientes de las actividades de movimiento de tierras, y verificar que sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no excedan, en total, de 5.000 UF.

Si bien se trata del mismo contribuyente, deberá declarar separadamente su actividad del transporte carga  – amparada ésta en la presunción de renta establecida en el artículo 34 de la LIR –  y la actividad de movimiento de tierras sujeta al sistema de renta efectiva.

En tal situación la ley permite que el contribuyente pueda mantener el régimen de renta presunta por la actividad del transporte de carga, independientemente que, en forma paralela, desarrolle una actividad sujeta al sistema de renta efectiva como ocurre en este caso con el movimiento de tierra.

Favor difundir entre sus asociados y contadores

Saluda Atte.

RENE CORNEJO CACERES

Encargado Operativo del ACT