Estimados(as) Dirigentes:
El SII con fecha 20 de octubre del presente, publicó la Circular N° 66, donde se imparte instrucciones para la determinación de la tasación fiscal de vehículos motorizados para los fines de:
PAGO DEL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN
BASE IMPONIBLE PARA LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS
BASE IMPONIBLE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Para la ASIMILACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PRESUNTA, dispone:
En este caso si un vehículo determinado no figura en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, el propietario o declarante deberá asimilarlo, para los fines de determinar su valor, a aquellos vehículos que figuren en dicha lista y que reúnan similares características en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas.
Se acompaña la Circular N° 66, de 2020
Saluda atte. a ustedes
RENE CORNEJO CACERES
ENCARGADO OPERATIVO DE LOS ACT
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