DOCUMENTO TÉCNICO 30 de Agosto, 2024

INFORMATIVO N ° 37

INFORMATIVO N ° 37

ACT: SII-FEDEQUINTA AGOSTO 2024
Acreditación ante el SII del domicilio tributario

A partir del 01.06.2020 los tramites del ciclo de vida de contribuyente, como es la actualización de información, acreditación de domicilio, verificación de la actividad económica a realizar, entre otros, se deben efectuar por internet.

El contribuyente que deba acreditar su domicilio, deberá adjuntar los antecedentes a través de una “carpeta tributaria electrónica” que el Servicio habilitará en su sitio personal de internet de acuerdo a lo instruido en Circular 41 de 2021. Al respecto, además, deben considerarse las instrucciones detalladas en la Circular N° 31 del 2007 complementada por Circular 31 del 2014 modificadas por Circular 24 del 2024 (Ley 21.582 rige 7.7.2023.

El domicilio que se debe registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro y que, salvo que el contribuyente hubiere optado por ser notificado a través de correo electrónico, constituirá lugar habilitado para efectos de su emplazamiento legal de conformidad al Art. 13 del Código Tributario. Por otra parte, el contribuyente debe entregar información al SII respecto del domicilio en que se ubican otros recintos, establecimientos o sucursales en los que también desarrolle sus actividades.

Los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) alguno antecedentes mencionados.

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